Los delitos contra la seguridad vial son todos aquellos en los que la conducta punible se realiza en la mayoría de los casos durante la conducción de vehículos de motor o ciclomotores, creándose un peligro para la seguridad vial y/o para la integridad física de los usuarios de la vía.
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La conducción es una acción que no tiene por qué resultar peligrosa, aunque si no se ajusta a las normas previstas sí puede llegar a serlo y en algunos casos con consecuencias realmente desfavorables.
Los delitos contra la seguridad vial persiguen proteger la seguridad de todos los peatones y conductores frente a aquellas conductas que se consideren irresponsables, imprudentes y de riesgo, que podrían poner en peligro la viada e integridad física de las personas.
Por ello, más allá de que las conductas relacionadas con la conducción lleguen a ser consideradas como infracción administrativa también se llegan a considerar como parte de delito.
Por lo tanto, proteger la seguridad de los peatones así como la de los conductores es el principal objetivo de los delitos contra la seguridad vial.
Las conductas punibles cometidas durante la conducción de vehículos a motor las podemos clasificar en diferentes grupos según características:
Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal.
Generalmente los delitos contra la seguridad vial son delitos de peligro aunque también los hay de mera actividad, como es el caso de la conducción sin el permiso correspondiente.
Entre las acciones ilícitas que constituyen delitos contra la seguridad vial destacamos:
Por ley, el exceso de velocidad es ilegal, 60 Km/hora en vía urbana y 80 Km/hora en vía interurbana.
Se considera que conducir a estas velocidades es una conducta muy peligrosa.
Según el artículo 379.1 del Código Penal español el castigo que corresponde para este delito contra la seguridad vial es la privación del derecho de conducción vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año hasta los 4 años, más una de las siguientes opciones que completarían el castigo: Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días en beneficio de la comunidad.
Toda persona que conduzca un vehículo motor o ciclomotor bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes…, se castiga con la misma pena que por el exceso de velocidad.
Tanto el exceso de velocidad como la conducción bajo la influencias de sustancias se consideran delitos dolosos, cometidos de manera intencionada.
En el Código Penal, el artículo 380.1 castiga a toda persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (bajo la influencia de sustancias o del alcohol, o bien superando las tasas de alcohol), poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir dichos vehículos de 1 a 6 años.
Aunque anteriormente tan solo se trataba de una infracción administrativa, hoy en día el hecho de negarse a realizar las pruebas para la detección de alcohol o de presencia de drogas y otras sustancias constituye delito.
El Código Penal artículo 383 castiga este delito con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 1 a 4 años a quien se niegue a someterse a dichas pruebas tras ser requerido por un agente de la autoridad.
Para que exista delito, deben darse todos los elementos descritos en el tipo penal.
A toda persona que conduzca sin licencia por pérdida total de los puntos asignados o permiso de conducir caducado, o sin la obtención del permiso o licencia de conducción, o por pérdida del permiso por decisión judicial, el artículo 384 del Código Penal castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
No se tienen en cuenta la habilidad, destreza ni conocimientos del conductor, ni tampoco la producción o no de un peligro real, sino tan solo la mera conducta.
El artículo 385 del Código Penal castiga a quien origine un grave peligro para la circulación mediante la colocación de obstáculos imprevisibles en la vía, derrame de sustancias inflamables o deslizantes, cambio o sustracción de las señales de circulación o no restableciendo la seguridad de la vía en el caso de tener que hacerlo.
La pena impuesta es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y/o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
En este tipo delictivo no se precisa la condición del conductor, sino que el autor puede ser cualquier persona.
El Código Penal en su artículo 382 bis castiga a todo aquel que tras haber ocasionado el accidente con resultado de lesiones o fallecimiento, abandone el lugar de los hechos de manera voluntaria.
No se exige que se cree un peligro, sino que se castiga la propia fuga del lugar de los hechos.
El castigo varía en función de la forma de comisión del accidente:
Estos delitos están regulados en el Código Penal y con el paso de los años han sufrido modificaciones, se han incorporado más incriminaciones como el exceso de velocidad punible o la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por puntos.
También se han ampliado y remodelado algunos puntos como la tasa de alcoholemia o la negativa a someterse a las pruebas legales de alcoholemia.
Las penas y consecuencias también se han incrementado, sobre todo en lo referente a la privación del permiso de conducir.
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