En España, en el Código Penal se castigan como delitos de tráfico de drogas: el cultivo, la elaboración y el comercio ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.
Se trata de sustancias altamente dañinas para la salud, con un alto nivel de dependencia, y cuyas penas pueden ser hasta de prisión.
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El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, producción, transformación, elaboración, facilitación del consumo, uso y compraventa de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas son capaces de ocasionar importantes alteraciones en el organismos, desde la adicción hasta la muerte.
Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.
Los delitos de tráfico de drogas se hallan dentro de los delitos contra la salud pública, poniendo en alto riesgo la salud de la población.
La posesión de sustancias para autoconsumo no constituye delito aunque puede suponer una infracción administrativa, sancionada con multa.
Cabe destacar que la cantidad de droga que una persona puede poseer para su consumo propio está jurisprudencialmente limitada.
Para la comisión de delito por tráfico de drogas es necesario que concurran dos requisitos:
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, siempre y cuando no se destine al tráfico ilegal y de estupefacientes.
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
Además de la posesión de las sustancias se precisa la ejecución de actos de tráfico: compra, venta, recaudación, de manera personalizada o a través de intermediarios.
Para que esta conducta pueda penarse por delito de tráfico de drogas debe probarse según lo establece el artículo 368 del Código Penal.
Toda persona que ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, favorezca el consumo ilegal de drogas, estupefacientes será castigada con penas conjuntas de prisión y multa, en función de la sustancia nociva incautada.
Entre los diferentes tipos de pena para el tráfico de drogas encontramos:
Además en función de las circunstancias que concurran, la conducta delictiva puede verse atenuada, permitiendo reducir la pena en uno o dos grados, o agravada, imponiéndose la pena superior en un grado y multa del tanto al cuádruplo del beneficio obtenido.
Los supuestos más habituales de modalidades agravadas son aquellos en los que el culpable es una autoridad, funcionario público o educador, cuando el culpable participa en otras actividades organizadas, si las sustancias ilegales se han facilitado a menores de 18 años, disminuidos o personas en tratamiento de rehabilitación y cuando los hechos ocurran en establecimientos abiertos al público por los responsables de los mismos.
Respecto a lo que se considera como cantidad de notoria de importancia, es aquella que supera las quinientas dosis de consumo diario. El autoconsumo y la posesión de droga y sustancias estupefacientes para consumir no son conductas punibles. Además se permite estar en posesión de la cantidad equivalente al consumo medio en 5 días.
La frontera para diferenciar el autoconsumo del tráfico de drogas está en las siguientes cantidades:
Cuando el delito es ejecutado por quienes pertenece a una organización delictiva, se impondrá:
Uno de los más frecuentes es el delito catalogado como tráfico de drogas y que consiste en facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, promoviéndolo.
En cambio el autoconsumo y la posesión no son punibles, y tampoco el consumo compartido si se trata de consumidores con poca cantidad y en un lugar cerrado.
Aquellos que ejecutan los actos de cultivo, la elaboración, tráfico o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o las posean, serán castigados, aunque el legislador no incluye los casos de autoconsumo.
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