Delitos patrimoniales

Delitos patrimoniales

Los delitos patrimoniales son aquellos que atacan la propiedad privada de una persona, relacionados con la sustracción de bienes muebles o inmuebles.

Existen numerosos delitos de este tipo, pero quizás los delitos patrimoniales más habituales con los que nos podemos encontrar son el robo, hurto, estafa, receptación, apropiación indebida y falsedades.

Si se ha visto implicado en alguno de los delitos anteriores, ya sea como acusado o como víctima, no dude en contactar con nuestro Despacho en Zaragoza. Contamos con profesionales especializados en derecho penal, capaces de ofrecer toda la información y asesoramiento jurídico que precise.

Diferencia entre delito contra el patrimonio y delito socioeconómico

Aunque pueden parecer delitos muy parecidos, no son hechos igualmente punibles.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico están recogidos en el título XIII del Libro II del Código Penal, entre los artículos 234 y 304 de este cuerpo legal.

  • El Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica de los que es titular una persona.
  • El orden socioeconómico, es el conjunto de intereses de carácter colectivo o supraindividual, relacionados con la vida económica y la economía política española.

Todos los delitos económicos tienen en común la intencionalidad de cometerlos y el beneficio ilegal en detrimento de terceros.

Tras la reforma del Código Penal, no solo las personas físicas so las responsables sino que también lo pueden ser las empresas o personas jurídicas.

En nuestro Bufete de abogados Zaragoza, profesionales en Derecho Penal, somos especialistas en delitos contra el patrimonio. Contamos con varios años de experiencia en el sector, asesoramos y buscamos la mejor de las soluciones a todo problema de nuestra clientela. Por todo ello no dude ni solo instante en llamarnos y contactar con nosotros.

Cuáles son los delitos patrimoniales

Los delitos patrimoniales atacan la propiedad privada de una persona individual, se encuentran en el Título XIII del Código Penal. El Derecho Penal no contempla el valor afectivo o sentimental de las cosas.

Para ser considerado delito contra el patrimonio debe de estar dotado de valor económico, que el sujeto pasivo esté relacionada con el objeto y la existencia de una disminución económica valuable del conjunto patrimonial que pertenezca jurídicamente a la persona.

Entre los delitos patrimoniales más habituales encontramos:

  • El hurto o sustracción de algo a alguien sin la existencia de violencia ni intimidación.
  • El robo o sustracción de algo mediante violencia, intimidación, o fuerza. Los robos con fuerza en las cosas están castigados hasta con penas de prisión y cuando hay violencia e intimidación las penas todavía son más elevadas.
  • La extorsión u obligar a alguien mediante violencia o intimidación la ejecución de un acto en perjuicio de su patrimonio o de una tercera persona.
  • La usurpación o apropiación de la propiedad o derecho ajeno.
  • La estafa o enriquecimiento de una persona mediante engaño. Los delitos de estafa o fraude consisten en tener una conducta con ánimo de lucro, engaño o perjuicio, la estafa puede dar lugar a una falta o un delito en función de la cantidad económica sustraído como consecuencia.
  • Otro sería el de la apropiación indebida de algo que no le pertenece, es decir apropiarse o negar haber recibido bienes muebles que tenía la obligación de devolver y que se entregaron en virtud de un contrato de comisión.
  • La defraudación de fluido eléctrico y análogas
  • La insolvencia punible
  • La alteración de precios en concursos y subastas públicas: personas que suelen pinchar la luz o agua en el contador público para no pagar.
  • Cambios o modificación del patrimonio para evitar el pago de las deudas.
  • Los daños o destrucción de un bien ajeno.
  • Delitos relativos a propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).
  • Corrupción en los negocios es decir el soborno que una empresa realiza a otra para la obtención de una importante ventaja competitiva.
  • Delitos societarios
  • Destrucción de patrimonio cultural
  • Blanqueo de capitales o incorporación de dinero procedente de acciones ilegales.
  • Financiación del terrorismo o recogida de fondos con intención de ser utilizados para fines terroristas.
  • La compra de un objeto a sabiendas que es ilegal.
  • Ocultación de bienes con la finalidad de ocultar el cobro al acreedor.
  • Etc.

Novedades en materia penal

Los delitos contra el patrimonio están regulados en el Título XIII del Libro del Código Penal, artículos 234 al 304.

En los delitos patrimoniales la pena básica no viene determinada en atención a la pena más grave, sino al perjuicio total ocasionado.

Las nuevas tecnologías, la globalización de los mercados, las crisis económicas, entre otros, animan a cometer nuevos delitos.

Por estos motivos y en ocasiones unidos al desconocimiento legal de muchos ciudadanos, se hace totalmente indispensable contar con la colaboración y asesoramiento de expertos en Derecho Penal y Fiscal, para de este modo evitar ser sujeto de delitos y de ser conscientes de no cometerlos.

Según la última reforma en materia penal se ha introducido un agravante para aquellos supuestos en los que los delitos de hurto o robo afectan a conducciones de suministro eléctrico, telecomunicaciones o hidrocarburos.

Asimismo, se ha modificado la definición de robo con fuerza que ahora incluye los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

Si busca un abogado profesional en esta materia, contacte a través de una llamada o correo electrónico con nuestro despacho de abogados Zaragoza, especializado en derecho penal, donde le ofreceremos toda la información y asesoramiento que necesite.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE