Los delitos patrimoniales son aquellos que atacan la propiedad privada de una persona, relacionados con la sustracción de bienes muebles o inmuebles.
Existen numerosos delitos de este tipo, pero quizás los delitos patrimoniales más habituales con los que nos podemos encontrar son el robo, hurto, estafa, receptación, apropiación indebida y falsedades.
Si se ha visto implicado en alguno de los delitos anteriores, ya sea como acusado o como víctima, no dude en contactar con nuestro Despacho en Zaragoza. Contamos con profesionales especializados en derecho penal, capaces de ofrecer toda la información y asesoramiento jurídico que precise.
Aunque pueden parecer delitos muy parecidos, no son hechos igualmente punibles.
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico están recogidos en el título XIII del Libro II del Código Penal, entre los artículos 234 y 304 de este cuerpo legal.
Todos los delitos económicos tienen en común la intencionalidad de cometerlos y el beneficio ilegal en detrimento de terceros.
Tras la reforma del Código Penal, no solo las personas físicas so las responsables sino que también lo pueden ser las empresas o personas jurídicas.
En nuestro Bufete de abogados Zaragoza, profesionales en Derecho Penal, somos especialistas en delitos contra el patrimonio. Contamos con varios años de experiencia en el sector, asesoramos y buscamos la mejor de las soluciones a todo problema de nuestra clientela. Por todo ello no dude ni solo instante en llamarnos y contactar con nosotros.
Los delitos patrimoniales atacan la propiedad privada de una persona individual, se encuentran en el Título XIII del Código Penal. El Derecho Penal no contempla el valor afectivo o sentimental de las cosas.
Para ser considerado delito contra el patrimonio debe de estar dotado de valor económico, que el sujeto pasivo esté relacionada con el objeto y la existencia de una disminución económica valuable del conjunto patrimonial que pertenezca jurídicamente a la persona.
Entre los delitos patrimoniales más habituales encontramos:
Los delitos contra el patrimonio están regulados en el Título XIII del Libro del Código Penal, artículos 234 al 304.
En los delitos patrimoniales la pena básica no viene determinada en atención a la pena más grave, sino al perjuicio total ocasionado.
Las nuevas tecnologías, la globalización de los mercados, las crisis económicas, entre otros, animan a cometer nuevos delitos.
Por estos motivos y en ocasiones unidos al desconocimiento legal de muchos ciudadanos, se hace totalmente indispensable contar con la colaboración y asesoramiento de expertos en Derecho Penal y Fiscal, para de este modo evitar ser sujeto de delitos y de ser conscientes de no cometerlos.
Según la última reforma en materia penal se ha introducido un agravante para aquellos supuestos en los que los delitos de hurto o robo afectan a conducciones de suministro eléctrico, telecomunicaciones o hidrocarburos.
Asimismo, se ha modificado la definición de robo con fuerza que ahora incluye los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Si busca un abogado profesional en esta materia, contacte a través de una llamada o correo electrónico con nuestro despacho de abogados Zaragoza, especializado en derecho penal, donde le ofreceremos toda la información y asesoramiento que necesite.