En el Código Penal español que entró en vigencia el 23 de noviembre de 1995 se desglosan un gran número de delitos diferentes, que van desde los delitos contra la libertad o el patrimonio hasta los delitos económicos o la salud pública, entre otros.
En su libro II, títulos I al V tipifica los cometidos contra las personas.
En Macarrón Abogados Zaragoza, formado por abogados especialistas en Derecho Penal ponemos a su disposición nuestros amplios conocimientos en todo tipo de situaciones dentro del ámbito penal relacionados con los delitos contra las personas, los cometidos contra la integridad física llegándoles a causar lesiones o incluso la muerte.
Si como acusado o como víctima está buscando un abogado penalista con experiencia en delitos contra las personas en Zaragoza, no dude contactar con nosotros, y le ayudaremos durante todo el proceso.
Los denominados delitos contra las personas son aquellos que atentan contra la integridad personal y contra la vida de las personas, llegando a ocasionar un daño que puede ir desde lesiones de distinta gravedad, hasta causar la muerte de la víctima.
Los delitos de acoso o coacción suelen ir acompañados de violencia física y/o moral, obligando a la persona a realizar algo en contra de su voluntad.
Entre los delitos contra las personas más comunes encontramos:
Las lesiones son el tipo más común de delito contra las personas. Se denomina así a cualquier acto en el que una persona, de manera intencionada, ocasiona a otra una lesión llegando a dañar su integridad corporal, su salud física o su salud mental.
La lesión puede ser ocasionada por diferentes medios: ataque o agresión directa, contagio de una enfermedad, etc.
En función de las consecuencias sufridas podemos diferenciar diferentes tipos de lesiones: lesiones graves, lesiones menos graves y lesiones leves.
Se considera que se ha cometido un delito leve de lesión cuando el daño ocasionado a la persona necesita de una atención médica sencilla que no requiere de intervención quirúrgica o tratamiento médico.
El castigo por lesiones personales será de pena de prisión entre 6 meses y 3 años en función de la gravedad.
El delito de homicidio contra las personas se halla regulado a partir del artículo 138 del Código Penal y consiste en causar la muerte a otra persona.
Generalmente el delito de homicidio está castigado con penas de prisión que van desde los 10 a 15 años, aunque puede castigarse con una pena superior si concurren circunstancias de mayor gravedad.
El Código Penal español recoge 2 tipos de homicidios: doloso e imprudente.
Dentro de estas categorías la norma recoge una variedad de penas en función de las circunstancias agravantes que aparezcan.
El asesinato, al igual que el homicidio, también es un delito contra la vida humana en el que una persona acaba con la vida de otra.
No obstante son figuras jurídicas diferentes y están castigadas con penas diferentes.
Para que sea considerado delito de asesinato debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 139 del Código Penal español y se castiga con penas superiores a las que corresponden al homicidio alcanzando penas de prisión que van desde los 15 a 25 años.
La violencia de género consiste en cualquier acto de violencia, ya sea física o psicológica, ejercida por un hombre sobre una mujer.
Para que sea considerada violencia de género la persona que ejerza la violencia ha de ser cónyuge o excónyuge de la víctima, o bien estar ligado a ella por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.
La violencia doméstica se refiere a los diferentes actos de violencia física, sexual, económica, psicológica ocasionados en el hogar o ámbito familiar llegando a suponer un sufrimiento añadido para las víctimas, unidas con la persona agresora, por una relación de afectividad y en ocasiones por una situación de dependencia.
El castigo será la pena de prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a las faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia.
La inducción al suicidio, la eutanasia, el delito de aborto son otros tipos de delitos que han causado bastante polémica en estos últimos años llegándose a convertir en todo un dilema político y legal.
Cualquier persona que incite a otra para que se suicide, independientemente se produzca o no la muerte, está incurriendo en un delito de inducción al suicidio.
Este tipo de delito está castigado con pena de prisión entre 4 y 8 años.
La eutanasia consiste en la cooperación activa para que otra persona que padece una enfermedad grave que le ocasiona gran dolor y sufrimiento difícil de soportar, llegue a fallecer.
El delito de eutanasia está castigado con pena de prisión de 2 a 5 años que puede verse reducida según las circunstancias en que se produzca dicha actuación delictiva.
En España el delito de aborto sin consentimiento se halla penalizado y se encuentra contemplado en el Código Penal:
Las amenazas se producen cuando se expresa la intención de ocasionar un mal mediante presión sobre la víctima causándole temor. Suelen ir relacionadas con homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la intimidad, la libertad sexual o el honor de las personas, injurias y calumnias entre otros.
Todos estos delitos suelen acaban en un juicio por lo que si usted se encuentra ante esta situación será necesario ponerse en manos de unos buenos abogados en Derecho Penal que le informen y ayuden sin inconvenientes.
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