Delitos sexuales

Delitos sexuales

Los delitos sexuales, o delitos contra la libertad sexual (agresiones, abusos, acoso sexual), son aquellos que atentan contra la libertad sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Los delitos sexuales, diferentes a los delitos por violencia de género, están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal.

Ante una situación de delito sexual se aconseja estar bien informado y asesorado por un buen abogado penalista.

En Macarrón Abogados, con amplia experiencia en la resolución de todo tipo de situaciones relacionadas con los delitos sexuales podemos ayudarle, por lo que no dude contactar con nosotros.

Qué es el delito de abuso sexual

Tras la reforma del Código Penal del 07/09/2022, el delito de abuso sexual fue eliminado y se unificó en un único delito con el de agresión sexual.

El llamado delito de agresión sexual, delito diferente a los delitos por violencia de género, trata de agresiones, abusos y todo tipo de acoso sexual, hechos que van contra la integridad sexual de otra persona y su libertad sexual.

Los delitos sexuales se hallan regulados en el Código Penal en los artículos 178 y 194 bis.

Anteriormente, los delitos sexuales se denominaban delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, pero desde la reforma de la Ley denominada coloquialmente del “solo sí es sí”, se habla de delitos contra la libertad sexual.

Diferentes tipos de delitos contra la libertad sexual y sus penas

Dentro de estos delitos se encuentran los relacionados:

  • Delitos de agresiones sexuales
  • Delitos de agresiones sexuales a menores de edad
  • Delitos de acoso sexual
  • Delito de exhibicionismo a menores de edad o personas con discapacidad
  • Delito de provocación sexual
  • Delito de prostitución, corrupción de menores o explotación

DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

El delito de agresión sexual consiste en la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento.

Dentro de este tipo de delito se engloba los actos ejecutados mediante violencia, intimidación, abuso de superioridad, vulnerabilidad de la víctima.

El delito de agresión sexual es castigado con pena de prisión de 1 a 4 años.

DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENORES DE EDAD

Para poder otorgar un consentimiento de tipo sexual, el menor tiene que tener al menos 16 años. Por ello, este delito se refiere a todo tipo de actuación de contenido sexual con un menor de 16 años.

El hecho de hacer presenciar un acto sexual a un menor de 16 años también se considera delito de agresión sexual a pesar de que persona que realiza el acto sexual no sea la misma que la persona que comete el delito.

Todo aquel que realice actos que atenten contra la integridad sexual del menor será castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.

Si el ataque se produce con violencia o intimidación la pena se incrementará de 5 a 10 años de prisión.

DELITO DE PROPOSICIÓN DE ENCUENTRO TIPO SOCIAL POR MEDIOS SOCIALES

El contacto con menores a través de Internet y redes sociales también son considerados como delito sexual.

Cuando a través Internet o redes sociales se obtiene o difunde información de carácter personal de manera inapropiada llegando a poner en riesgo al menor, se considera delito de agresión sexual.

La Agencia Española de Protección de Datos busca contribuir en evitar y reducir este tipo de actuaciones, informando sobre las consecuencias negativas de ciertas conductas tratando de educar y formar a los menores en privacidad y protección de datos para que dispongan de recursos que les ayuden a prevenirlas.

Los delitos que pueden cometerse, tanto por lo menores y/o adultos son muy variados: intromisión a la intimidad, contra la propiedad intelectual, incitación al odio, incitación a la violencia, etc.

Los delitos sexuales por medios sociales están castigados con penas de prisión entre 1 a 5 años y multas de 12 a 24 meses según situaciones.

DELITOS DE ACOSO SEXUAL

Los delitos de acoso sexual consisten en la solicitud de favores de naturaleza sexual para sí mismo o para un tercero, ya sea en el ámbito de trabajo, en una relación de prestación de servicios, etc., independientemente sea de manera continuada o habitual provocando una situación hostil, humillante o intimidatoria.

En situación de denuncia, esta situación presenta muchos problemas con respecto a las pruebas, puesto que en la mayoría de los casos no suele haber testigos.

Para que la declaración de la víctima se considere como prueba ha de ser muy creíble, verosímil, persistente en el tiempo y exenta de contradicciones.

La pena por delito de acoso sexual va desde los 3 meses a los 2 años de prisión o multa entre 6 a 24 meses.

EXHIBICIONISMO A PERSONAS MENORES DE EDAD

El exhibicionismo a personas menores de edad o a personas de discapacidad es un delito tipificado en el artículo 185 el Código Penal.

Este delito consiste en mostrar los órganos genitales, hacer partícipes de observar actos de naturaleza sexual a menores de edad o personas con discapacidad que precisan de especial protección.

Todo aquel que ejecute o bien haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores o discapacitados estará castigado con pena de prisión de 6 a 12 meses o multa de 6 a 12 meses.

DELITO DE PROVOCACIÓN SEXUAL

El delito de provocación sexual se halla regulado en el artículo 186 del Código Penal y consiste en difundir, vender o exhibir material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad.

El sujeto de estos delitos no tiene porque ser mayor de edad:

  • Si el sujeto ya tiene los 14 años cumplidos responderá del delito según a lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Si todavía no ha cumplido los 14 años, queda exento de responsabilidad penal sin perjuicio de las medidas civiles que pueden adoptarse.

Toda persona que atente contra la libertad sexual de otra sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.

DELITO DE PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN

Los delitos de prostitución y explotación se regulan en el Código Penal entre los artículos 187 a 189, formando parte de los delitos contra la libertad sexual.

Entre los diversos delitos se incluyen:

  • Los delitos de prostitución y explotación sexual a mayores de edad, a menores de edad a personas con discapacidad.
  • La corrupción de menores.
  • Difusión pública a través de diferentes medios tecnológicos de comunicación o información.

El delito de prostitución de menores de edad castiga a todo aquel que induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

También sanciona a todo aquel que se lucra con ello o al que explota de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.

Toda persona que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún sin el consentimiento de la misma se le impondrá pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Abogado penalista de delitos sexuales

Existe un nuevo delito de acoso, denominado Stalking, delito que consiste en que a través de llamadas telefónicas continuas y seguimientos se atenta contra la libertad y el sentimiento de seguridad de una víctima. No es necesario que exista violencia física para que se considere delito.

Otro nuevo delito que se contempla es el Sexting o divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero sin el consentimiento para su posterior divulgación.

Ante cualquiera de las diferentes situaciones es importante contar con el asesoramiento de un buen abogado penalista.

Si necesita ayuda o desea informarse sobre cómo proceder ante la comisión de un posible delito de carácter sexual contacte y confíe en nuestros abogados penalistas en Zaragoza.

Le animamos a denunciar si existe delito, confíe en nuestro equipo y todo irá bien.

Contacte con nosotros, no le fallaremos.

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