Delito omisión de socorro

Normalmente, cuando pensamos en un delito, lo asociamos a una acción. Y si bien esto es cierto, también hay delitos donde la inacción es precisamente lo que se condena: son los delitos de omisión, como el que tratamos en este artículo.

Según el artículo 195 del Código Penal, 'El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.' Es importante tener en cuenta que la legislación no obliga a hacer este auxilio si para ello debemos ponernos nosotros mismos en peligro; lo que condena el Código Penal es no ayudar a una persona cuando para ello estamos en condiciones de hacerlo.

Por otro lado, el artículo 195 también dice lo siguiente: 'En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.' Esto quiere decir que, en caso de que nosotros no podamos prestar dicho auxilio, sí tenemos la obligación de pedir ayuda, por ejemplo, llamando a los servicios sanitarios, los bomberos, policía, etc.

Finalmente, artículo concluye diciendo que 'Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.'

Omision del deber de socorro en Zaragoza

Si tenemos dudas sobre este u otro delito, lo más aconsejable es consultar con un abogado penalista en Zaragoza para que nos oriente.

Por eso ponemos a su disposición nuestro Despacho de Zaragoza, donde ofrecemos asistencia jurídica y defensa penal para todas aquellas personas que la necesiten. Rogamos que pida cita cita (por teléfono o internet) para así darle una atención más rápida y eficaz.

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