Dicha ley, establece para dichos supuestos el pago de una multa que podrá oscilar entre un mínimo de 601 euros y un máximo de 10.400, siempre que no existan antecedentes relacionados y no concurran circunstancias agravantes.
No obstante, cuando se trate ya, de una cantidad de droga considerable, destinada al tráfico o a favorecer el consumo por parte de terceras personas, ya no estaremos ante una sanción administrativa, sino que nos encontraremos ante un delito contra la salud pública, concretamente, ante un delito de tráfico de drogas, regulado en el Código Penal, y para el que se establecen penas de prisión y multa.
Dicho esto, y según exposición literal de la ley, se considerará sanción grave, [el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares]. ¿Cómo quedarían pues los grados mínimo, medio y máximo de la multa por la grave infracción?
No obstante, conviene señalar, que a los efectos de individualizar exactamente el importe de la multa, la ley establece una serie de criterios que quedan en manos de la Administración.